publicado el Decreto de Ayudas a la artesanía en Extremadura para 2023

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publicado el Decreto de Ayudas a la artesanía en Extremadura para 2023

Hoy, el Diario Oficial de Extremadura DOE, publica la bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. Se trata del Decreto 164/2022 de 30 de diciembre de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, que presenta, respecto a años anteriores, ciertas novedades.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 2. Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.
 3. Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1.  Inversiones para la mejora de la eficiencia y de los procesos de producción en los talleres artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a)  La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción siempre y cuando implementen algunas de las medidas citadas en los apartados b y c siguientes.

b)  La introducción de sistemas de control numérico, así como soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos.

c)  Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en los talleres, así como de la mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos, incluida la adopción de medidas para la reducción de la huella de carbono.

d)  La adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes.

e)  La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones y de los procesos logísticos internos.

f)  Los equipos y aplicaciones de diseño.

2. Mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a)  Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en las salas de comercialización

b)  La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller, siempre y cuando implementen las medidas citadas en el apartado anterior

c)  El equipamiento y mobiliario comercial necesario, señalización y rotulación de la sala de venta.

d)  Edición de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte. e)  Diseño y elaboración y reforma de página web, incluyendo el diseño de catálogos en formato electrónico.

f)  La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

g)  Equipos de gestión de pagos.

Intensidad de la ayuda.

1.  Las ayudas consistirán en una subvención del 60 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4.

2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

+ Un 10 % en el caso de jóvenes artesanos.

+ Un 5% en el caso de mujeres artesanas.

3. A estos efectos se entenderá por:

—  Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de publicación de la convocatoria.

—  Mujer artesana: La mujer que desarrolla una actividad artesana de forma principal en un taller artesano.

Porcentajes que son acumulables.

Para más información:

Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía
C/ Cuesta de Aldana Nº 1
10003 Cáceres – 927227453 – 671084500
info@artesanex.com / www.extremadurartesana.com

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